El riesgo físico de la mercancía es un elemento que siempre está latente en la gestión de la cadena logística internacional. Por ello, quiénes intervienen en su proceso deben saber cómo gestionarlo. Como empresas directamente involucradas, vendedora o compradora, pudiéndose incorporar como parte de la estrategia comercial. O como empresa prestadora de servicios de la cadena logística.
El riesgo es la combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.
El principal elemento que discrimina la contratación de un seguro, en cuánto a riesgos cubiertos e importe asegurado, es el término de venta. La Cámara de Comercio Internacional regula estas condiciones, riesgos cubiertos e importe asegurado, para ciertos Incoterms. Siendo de obligado cumplimiento cuándo las partes lo incorporan a su relación comercial.
En cuánto a la contratación, se ha de determinar, para cada operación la obligatoriedad, o no de la contratación del seguro. Y en su caso, quién debe contratarlo. O analizar la conveniencia de que cada parte lo contrate asegurando el riesgo de la cadena logística que asume. Una vez determinado lo anterior, en qué condiciones debe ser contratado.
Y en caso de siniestro, cómo reclamar, a quién reclamar y quién está facultado para reclamar.